Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 321
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321.- El Contramaestre de cargo tendrá listas de la tripulación ordenadas por antigüedad, estatura y brigadas; una copia del plan general que le será entregada por el Jefe del Detalle; y los libros de cargo y libretas auxiliares para el movimiento de efectos, debiendo sujetarse en las adquisiciones, consumos y exclusiones a las órdenes que reciba el Jefe del Detalle u Oficial de equipo, y ceñirse en todo a las prescripciones del Reglamento de Contabilidad, ya las especificadas en los Títulos respectivos de esta Ordenanza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. FIN DEL PERIODO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS, CUANDO SE RECLAMA LA REMOCION O SUBSTITUCION EN EL CARGO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis