Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 322
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322.- Como instructor, en la parte que _a su profesión corresponde, estará encargado de los grumetes, velando con preferente solicitud por su aplicación, moralidad y amor al servicio. Acatará las órdenes del Oficial de derrota, relativas al estudio, conferencias y prácticas de los referidos grumetes, y vigilará que en los trabajos generales sean empleados de la manera más provechosa para su aprendizaje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
- JEFES MILITARES. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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