Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 322

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 322.- Como instructor, en la parte que _a su profesión corresponde, estará encargado de los grumetes, velando con preferente solicitud por su aplicación, moralidad y amor al servicio. Acatará las órdenes del Oficial de derrota, relativas al estudio, conferencias y prácticas de los referidos grumetes, y vigilará que en los trabajos generales sean empleados de la manera más provechosa para su aprendizaje.

Fuente oficial: consultar publicación

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