Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 323

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 323.- Al desarmarse el buque, hará que los Contramaestres subalternos cuiden de recoger y empacar los pertrechos de su cargo, marcando por separado los bultos, especificando la clase, calidad y cantidad de los efectos que contengan y anotando los útiles que deban repararse o excluirse; y procurará se tomen todas las precauciones para impedir que los efectos que se entreguen a los almacenes sufran deterioro o maltrato.

Al efectuar la entrega de cada artículo, el Contramaestre de cargo recabará recibo del empleado encargado de almacenarlos, determinando su estado, peso y dimensiones, y quedará aquél responsable de presentar dicho resguardo al terminar el servicio de desarme.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 322Índice de la leyArt. 324 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.