Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 323
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323.- Al desarmarse el buque, hará que los Contramaestres subalternos cuiden de recoger y empacar los pertrechos de su cargo, marcando por separado los bultos, especificando la clase, calidad y cantidad de los efectos que contengan y anotando los útiles que deban repararse o excluirse; y procurará se tomen todas las precauciones para impedir que los efectos que se entreguen a los almacenes sufran deterioro o maltrato.
Al efectuar la entrega de cada artículo, el Contramaestre de cargo recabará recibo del empleado encargado de almacenarlos, determinando su estado, peso y dimensiones, y quedará aquél responsable de presentar dicho resguardo al terminar el servicio de desarme.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- MANIOBRAS DE CARGA. (s/clave)
- ARMAS, DECOMISO DE. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- MILITARES, DEBERES DE LOS. (s/clave)
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