Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 324
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 324.- Cuando se prepare el buque para combate, vigilará que se coloque en el lugar correspondiente cuanto fuere necesario, a efecto de reparar averías en la arboladura y aparejo, de manera que los Contramaestres subalternos y gente destinada a estas faenas no tengan dificultades en encontrar lo que necesiten en el primer momento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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