Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 324

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 324.- Cuando se prepare el buque para combate, vigilará que se coloque en el lugar correspondiente cuanto fuere necesario, a efecto de reparar averías en la arboladura y aparejo, de manera que los Contramaestres subalternos y gente destinada a estas faenas no tengan dificultades en encontrar lo que necesiten en el primer momento.

Fuente oficial: consultar publicación

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