IMPROCEDENCIA.
Alegada por cualesquiera de las partes, debe resolverse previamente sobre ella, para entrar al fondo del amparo, en el caso de que la improcedencia no sea pertinente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279508-5926df7e/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez , Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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