Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 325
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 325.- Vigilará con particular esmero el arreglo y limpieza de los pañoles de su cargo, de los tanques de agua potable y de las sentinas de aquellos compartimientos que, perteneciendo a otros cargos, le fueren especialmente encomendados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASA DE LOS MIEMBROS DEL EJERCITO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN SERVICIO OFICIAL PROPIAMENTE DICHO. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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