Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 326

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326.- Estará encargado y será responsable de la limpieza y arreglo del casco, cubiertas, toldilla, castillo, puentes, amuradas, arboladura y embarcaciones menores; se empeñará en tener siempre listos y en cantidad suficiente los útiles y materiales para hacer la limpieza sin inconvenientes ni demoras, asignando un número determinado de ambos a los Contramaestres subalternos, según sea el sitio, local o cubierta que tenga a su cuidado, y les exigirá cuiden del cumplimiento del personal empleado en la limpieza.

Fuente oficial: consultar publicación

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