TRABAJOS PERSONALES.
La orden fundada en un bando de policía, ordenando a unas personas que limpien un canal, es ilegal, si consta que la extensión que se ordena limpiar, tiene aproximadamente tres kilómetros y atraviesa calles, casas y terrenos que no son de dicha personas, cuyas propiedades, en conjunto, tienen una extensión que no excede de 300 metros; pues en primer lugar, aun suponiendo que dicho bando obligue legalmente a la limpia del canal de que se trata, la carga se limitaría a la extensión lindante y no a otra mayor, y la exigencia de que tales personas procedan personalmente a limpiar tal canal, es un servicio que no se comprende entre los públicos enunciados en el artículo 5o. constitucional y, por tanto, tal orden es violatoria de esta disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334260-7b39d30e/trabajos-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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