Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 328
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 328.- Distribuirá el personal designado para los trabajos de su incumbencia, de acuerdo con las órdenes que reciba del Jefe del Detalle u Oficial de guardia; y en las maniobras que personalmente manden el Comandante o Segundo, estará a sus inmediatas órdenes y las transmitirá con pitadas a los Contramaestres subalternos y demás gente empleada en las referidas maniobras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, EJECUCION DE SUS ORDENES. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS.- (140)
- INSPECTORES, ACTOS DE LOS. DEBEN ATRIBUIRSE A SUS SUPERIORES. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. FIN DEL PERIODO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS, CUANDO SE RECLAMA LA REMOCION O SUBSTITUCION EN EL CARGO. (s/clave)
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