Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 329
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 329.- Exigirá que los Contramaestres subalternos le informen de cualquiera novedad relativa al material de su cargo y llamen su atención cada vez que se ordene ejecutar maniobras o trabajos de importancia, en los cuales deberá estar siempre presente.
Cuando descubra o llegue a su conocimiento cualquiera pérdida, desperfecto o avería, procederá a remediarlos, dando parte desde luego al Oficial de guardia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS SUBALTERNOS, PERSONALIDAD DE LOS, PARA INTERPONER REVISION. (s/clave)
- EMPLEADOS SUBALTERNOS, PERSONALIDAD DE LOS, PARA INTERPONER RECLAMACION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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