Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 330

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 330.- De todos los efectos de su cargo consagrará particular atención a las anclas, cadenas, orinques y amarras, inspeccionándolas diariamente; y si el buque está amarrado aun puerto, tomará las medidas necesarias para evitar que aquél dé golpes en el costado. Cuidará igualmente que las espías trabajen de una manera uniforme, que estén protegidas para evitar rozaduras y que se les deje el seno suficiente a fin de prevenir averías por variaciones de marea.

Fuente oficial: consultar publicación

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