Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 330
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 330.- De todos los efectos de su cargo consagrará particular atención a las anclas, cadenas, orinques y amarras, inspeccionándolas diariamente; y si el buque está amarrado aun puerto, tomará las medidas necesarias para evitar que aquél dé golpes en el costado. Cuidará igualmente que las espías trabajen de una manera uniforme, que estén protegidas para evitar rozaduras y que se les deje el seno suficiente a fin de prevenir averías por variaciones de marea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA TRIPULACION DE. (s/clave)
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
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