Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 331

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 331.- Entregará a los patrones de bote, en presencia del Contramaestre encargado de las embarcaciones menores, todo lo correspondiente a su palamenta, velamen, etc., cuidando que se les den las instrucciones necesarias para su buena conservación, y se les haga comprender que una embarcación menor bien arreglada, indica, al exterior, el buen orden de un buque.

Fuente oficial: consultar publicación

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