Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 331
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 331.- Entregará a los patrones de bote, en presencia del Contramaestre encargado de las embarcaciones menores, todo lo correspondiente a su palamenta, velamen, etc., cuidando que se les den las instrucciones necesarias para su buena conservación, y se les haga comprender que una embarcación menor bien arreglada, indica, al exterior, el buen orden de un buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA TRIPULACION DE. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
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