Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 332

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 332.- No entorpecerá por motivo alguno el ejercicio de las funciones de sus subalternos, sino antes bien los apoyará en sus determinaciones cuando sean justas. Si faltaren o dieren motivo para que se les reprenda, lo hará sin maltratarlos de palabra u otra manera, dando parte enseguida al Oficial de guardia y directamente al que mandare la brigada a que correspondan los culpables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 331Índice de la leyArt. 333 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.