Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 332
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 332.- No entorpecerá por motivo alguno el ejercicio de las funciones de sus subalternos, sino antes bien los apoyará en sus determinaciones cuando sean justas. Si faltaren o dieren motivo para que se les reprenda, lo hará sin maltratarlos de palabra u otra manera, dando parte enseguida al Oficial de guardia y directamente al que mandare la brigada a que correspondan los culpables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO.- (1888)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- MILITARES, REINGRESO AL EJERCITO DE LOS. (s/clave)
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