BAJA DE LOS MILITARES.
El artículo 363 de la Ordenanza General del Ejército, textualmente dice: "Conocerá por sus nombres a los individuos que le estén subordinados (al capitán primero de infantería), procurando ponerse al tanto de sus cualidades, para utilizarlos con ventaja en los diferentes caos que se presenten, se entenderá bien de la conducta de cada uno de ellos y dará parte, para que se solicite su separación, de los que sean inútiles y perniciosos". Ahora bien, aun cuando dicho artículo habla de que el capitán primero de infantería "dará parte, para que se solicite" la separación de alguno de sus subordinados y que estime "sean inútiles y perniciosos", esto no quiere decir que esa ley autorice a la Secretaría de la Defensa Nacional para que por sí y ante sí, decrete o acuerde la separación de algún miembro del Ejército, sino, cuando mucho, que ella gestione esa separación, con los datos que logre obtener, dentro del procedimiento, relativo, en donde pueda oírse en defensa al afectado, ante la autoridad que la ley autorice para hacer la calificación de las causas que la ley señale como bastantes para fundar la separación del Ejército de alguno de sus miembros.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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