Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 333
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 333.- Encargará a los Contramaestres subalternos que hagan los mismos reconocimientos de que trata el artículo 311, y les señalará cuando deben repetirlos, designando a cada uno determinado punto para enterarse con tiempo de cualquiera novedad que exija remedio, sin esperar que se manifieste en una avería.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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- REVISION. (s/clave)
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