Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 349
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 349.- Será de su particular atención cuidar que las guindolas y salvavidas de puente y costados estén siempre listas para ser utilizadas, y en estado de buen funcionamiento; teniendo cuidado de inspeccionar los salvavidas de chaleco, o de cualquiera otra clase que se usen a bordo para la dotación, a fin de corregir los desperfectos que tuvieren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
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