Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 350
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 350.- Dirigirá los preparativos que se hagan para el empavesado en los días señalados o en que se ordene, cuidando de coser las banderas y gallardetes en la forma que indica el modelo que consta en el Ceremonial Marítimo de esta Ordenanza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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