AMPARO ADMINISTRATIVO.
Debe promoverse dentro del término de quince días señalado por la ley, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284790-5e5d669f/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1841. Indice Alfabético. Amparo 1111/19. Q. de Guerrero María. 29 de abril de 1924. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1841. Indice Alfabético. Amparo 565/18. González viuda de Hernández Manuela. 13 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 307. Amparo administrativo en revisión 2308/21. Sámano Francisco. 17 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Victoriano Pimentel, Ernesto Garza Pérez y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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