Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 351

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 351.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, rectificará bajo la inspección del Oficial de derrota las medidas de las correderas, sondalesas, ampolletas, etc. Verificará los calados del buque a proa y popa, y en los puertos en que se embarquen materiales de gran peso o en cantidad que pueda hacerlo variar sensiblemente, tendrá especial cuidado de comunicarlo a dicho Oficial.

Fuente oficial: consultar publicación

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