Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 352
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 352.- Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para hacer encender o apagar, a las horas reglamentarias, las luces de navegación o de puerto y las lantias de los compases.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LANZAMIENTO POR LOS CAPITANES DE PUERTO. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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