Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 365
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 365.- De noche, pondrá especial atención en la seguridad de las embarcaciones que se ordene queden en el agua, haciéndoles pasar falsas bozas y amarrándolas de manera que se eviten los choques.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DEMANDA OBSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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