Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 379
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 379.- Su misión principal será ejercer la policía disciplinaria y ejecutiva dea bordo, ayudando al Segundo Comandante en el servicio interno y en la conservación del orden y la disciplina, por medio de una constante vigilancia en los individuos de la tripulación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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