Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 378
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 378.- Los Maestres de armas, tanto en lo militar como en las funciones propias de su ministerio, gozarán de iguales consideraciones y mando, que los Contramaestres y Condestables de su misma categoría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES RETIRADOS.- (306)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
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