Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 377

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 377.- En mal tiempo pasará con mayor frecuencia sus inspecciones y cuidará que la gente esté lista para acudir con prontitud a cualquiera maniobra o trabajo que dirigirá personalmente, siempre que no se encuentre presente el Contramaestre de cargo.

TITULO SEPTIMO

De los Maestres de Armas

Fuente oficial: consultar publicación

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