Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 376
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 376.- En la mar, recibirá la guardia con los mismos requisitos que en puerto, distribuirá el servicio de acuerdo con lo que ordene el Oficial de guardia y recorrerá constantemente los puestos, cuidando que la vigilancia sea eficaz. Vigilará que las anclas, cadenas, embarcaciones, madera de respeto y objetos colocados en cubierta, estén bien trincados y asegurados; que no se tengan más portas del costado abiertas que las que se haya ordenado; que se cierren todas aquellas aberturas por donde pueda entrar el agua; que se mantengan bien orientados los ventiladores y mangueras de aire de las cubiertas y alojamientos bajos; y que, en mal tiempo o lluvia, se provea oportunamente de ropa de agua a la gente de guardia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- PLAYAS DEL MAR, LIBRE USO DE LAS. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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