Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 375
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 375.- Estará presente a la lista de la tarde y recibirá del Maestre de armas la relación de los individuos que deban sufrir castigos, así como la del trozo de auxilio en tierra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- AVERIGUACIONES PREVIAS. (s/clave)
- PILLAJE EN CAMPAÑA. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
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