Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 374

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 374.- La víspera del día que corresponda lavado, después de la puesta del sol, preparará las parrillas y largueros para ropa, coys, maletas, etc., según lo ordene el Reglamento interior; y durante la noche, con el personal de servicio, hará llenar las tinas de agua dulce que deberá repartirse a la tripulación. Cuidará del baño de ésta y de que en el baldeo se laven los toldos, velas y fundas de los botes, rueda del timón, lumbreras, escotillas, etc.

Fuente oficial: consultar publicación

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