Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 388

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 388.- Celarán que las bodegas y pañoles se cierren a la hora reglamentaria, sin que quede en ellos luz alguna; acompañarán al Segundo Comandante u Oficial de guardia en las inspecciones, y después del toque de silencio harán una ronda para cerciorarse de que está acostado el personal, y que en las reposterías y cocinas no hay más individuos que los de servicio, dando cuenta al Oficial de guardia de las novedades que ocurrieren.

Fuente oficial: consultar publicación

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