Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 388
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 388.- Celarán que las bodegas y pañoles se cierren a la hora reglamentaria, sin que quede en ellos luz alguna; acompañarán al Segundo Comandante u Oficial de guardia en las inspecciones, y después del toque de silencio harán una ronda para cerciorarse de que está acostado el personal, y que en las reposterías y cocinas no hay más individuos que los de servicio, dando cuenta al Oficial de guardia de las novedades que ocurrieren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- CANTINAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE TRASLADO DE. (s/clave)
- CANTINAS. (s/clave)
- ALCOHOL, RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS DE. (s/clave)
- LEY SOBRE ALCOHOLES, MANDATO DE COLABORACION DE AUTORIDADES EN LA (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
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