Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 387
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 387.- Tomarán en consideración las quejas justificadas sobre el rancho y su distribución, o respecto al servicio de cocinas, para darles curso o proveer por sí mismos cuando esté dentro de sus atribuciones, y se informarán del número de hombres que esté fuera del buque a las horas de las comidas, a fin de hacer reservar en buenas condiciones las raciones correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- QUEJA. OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS. (XI.2o. J/2)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis