Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 387

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 387.- Tomarán en consideración las quejas justificadas sobre el rancho y su distribución, o respecto al servicio de cocinas, para darles curso o proveer por sí mismos cuando esté dentro de sus atribuciones, y se informarán del número de hombres que esté fuera del buque a las horas de las comidas, a fin de hacer reservar en buenas condiciones las raciones correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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