Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 386
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 386.- Cuidarán que en los ranchos, durante las comidas, se conserve la compostura y armonía debidas, reprimiendo toda conversación en alta voz o con ademanes impropios; vigilarán que la distribución de dichas comidas se haga a las horas marcadas, y aprovecharán en ellas la oportunidad para comunicar a la tripulación órdenes de carácter general, siempre que su importancia no exija que se haga en formación. Intervendrán en los relevos de los rancheros, comprobando la existencia y estado de los útiles de cada rancho, y exigirán que los Cabos de éstos conserven dichos útiles con toda limpieza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES ANTIHIGIENICAS. (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- INVASION DE TIERRAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD, ACTOS MAL FUNDADOS EN MATERIA DE, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (1131)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis