INVASION DE TIERRAS.
El artículo 353 del Código Agrario dispone que los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, incurrirán en responsabilidad "... III. Por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los preceptos de este código... la inobservancia de los dispuesto en la fracción III se castigará con destitución inmediata por la autoridad competente y con prisión de seis meses a dos años según la gravedad del hecho". Y si de las constancias de autos aparece que el acusado y quejoso, en su carácter de presidente de un comisariado ejidal, toleró por lo menos, que los ejidatarios invadieran las tierras propiedad del ofendido y pisotearan en ellas el café, la sentencia que lo declaró responsable de ese delito, es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261403-4503be31/invasion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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