Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 385

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 385.- Será de su obligación inspeccionar los botes particulares que atraquen a las horas permitidas, a fin de cerciorarse de que no van a servir para la fuga de algún individuo de la tripulación; que no tratan de introducir a bordo bebidas embriagantes o artículos prohibidos, ni de extraer pertrechos del buque ilícitamente. Cuando se permita a los vendedores ambulantes expender a bordo sus efectos, se enterarán de la calidad de éstos y evitarán que se abuse de la gente cobrándole precios exagerados. Si notaren algo que sea indebido, darán parte desde luego al Oficial de guardia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 384Índice de la leyArt. 386 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.