Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 384
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 384.- Cuando no haya Aspirante de primera u Oficial comisionado en el sollado, se considerarán como encargados de él y se harán obedecer como responsables que son del orden, arreglo, limpieza y moralidad de la gente.
En caso de que Contramaestres o Condestables más antiguos o de mayor categoría que ellos, incurran en faltas contra el régimen interior, les harán presente con moderación su consigna, y si no fueren atendidos darán parte al Oficial de guardia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. EL QUEJOSO DEBE SEÑALAR CON TAL CARACTER, A LA QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO. (VI.1o.129 K)
- AUTORIDADES POLICIACAS, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- ORDEN DE PRESENTACIÓN ANTE JUEZ PENAL, EL APERCIBIMIENTO DE EMPLEAR LA FUERZA PÚBLICA NO ES RESTRICTIVO DE LA LIBERTAD PERSONAL.- (5150)
- EMPLEADOS AUXILIARES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. RESOLUCIONES FIRMADAS POR ACUERDO DEL SUPERIOR. (s/clave)
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