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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 384

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 384.- Cuando no haya Aspirante de primera u Oficial comisionado en el sollado, se considerarán como encargados de él y se harán obedecer como responsables que son del orden, arreglo, limpieza y moralidad de la gente.

En caso de que Contramaestres o Condestables más antiguos o de mayor categoría que ellos, incurran en faltas contra el régimen interior, les harán presente con moderación su consigna, y si no fueren atendidos darán parte al Oficial de guardia.

Fuente oficial: consultar publicación

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