TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LA ZONA MARITIMA A BODEGAS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LA ORDEN PARA QUE SE IMPIDA.
Si un capitán de puerto ordena que se impida el transporte de mercancías entre el dominio de la zona fiscal y las bodegas de los particulares de los quejosos, bodegas de los ferrocarriles y viceversa, por medio de sus camiones que dedican especialmente a ese servicio, en su carácter de agentes aduanales, propietarios o comisionistas de la carga que manejen, y en su mantenimiento cita los artículos 156 primer párrafo, 158, 50 y 51 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe concluirse que esas disposiciones no tienen relación alguna con la orden que se combate, y, por ende, no pueden servirle de apoyo legal, pues ninguno de esos preceptos autoriza que se impida a los quejosos efectuar el servicio de transporte a que se dedican.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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