Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 389

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 389.- Estarán exentos de todo servicio en la noche, sin que esto los autorice para permanecer inactivos en caso de cualquier accidente, debiendo ser los primeros en acudir al lugar del suceso; deberán estar levantados quince minutos antes de la diana, harán encender las luces de los alojamientos donde sea necesario; activarán a la gente para que se levante y aferre sus coys rápidamente; y, cuando se mande formar, recorrerán las cubiertas inferiores para cerciorarse de que se ha levantado todo el personal.

Fuente oficial: consultar publicación

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