Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 390

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 390.- Vigilarán que el fuego de los fogones o estufas, luces de las cámaras, sollado, cubiertas, máquinas y camarotes de Oficiales, Clases y Maestranza, se apaguen a las horas prevenidas, procurando que tanto de día como de noche, no se conserven encendidas más que las señaladas por el Segundo Comandante, y siempre con las debidas precauciones de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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