Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 391

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 391.- A las horas de lista, serán los exclusivos encargados de pasarla, bien se haga por ranchos o nominalmente, a cuyo fin llevarán consigo listas de toda la tripulación por números y ranchos; siendo de su obligación dar cuenta al Oficial de guardia del nombre y número de los que falten, especificando la causa.

Fuente oficial: consultar publicación

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