Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 392
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 392.- Igualmente pondrán en su conocimiento toda falta que merezca pena y que ellos no puedan reprimir conforme a sus atribuciones, procurando que en el cumplimiento de su deber se les respete sin odio y se les guarde la debida consideración por su conducta circunspecta, sobria e imparcial.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONFESIÓN DEL REO.- (784)
- CONFESION DEL REO. (s/clave)
- ORDEN PUBLICO, MEDIDAS DE. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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