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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 393

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 393.- Llevarán un libro para anotar las faltas cometidas por los individuos de la tripulación que sean sus inferiores; ya las 8 a.m. entregarán al Jefe del Detalle una relación de los castigos, especificando las faltas que los motivan. Cuidarán de enterarse del uniforme designado para el día y de las consignas y órdenes especiales para el servicio diario, y tendrán en su poder una lista del personal ausente del buque, por cualquier motivo, de los exceptuados del servicio y de los rebajados en la enfermería.

Fuente oficial: consultar publicación

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