Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 393
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 393.- Llevarán un libro para anotar las faltas cometidas por los individuos de la tripulación que sean sus inferiores; ya las 8 a.m. entregarán al Jefe del Detalle una relación de los castigos, especificando las faltas que los motivan. Cuidarán de enterarse del uniforme designado para el día y de las consignas y órdenes especiales para el servicio diario, y tendrán en su poder una lista del personal ausente del buque, por cualquier motivo, de los exceptuados del servicio y de los rebajados en la enfermería.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL. (1a. XIII/91)
- DESERCION. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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