Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 394
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 394.- Todos los castigos que se impongan a los individuos de la tripulación, en vista de los partes que rindan al Oficial de guardia, los Contramaestres, Condestables y demás clases, se harán ejecutar por los Maestres de armas; cuidando éstos de entregar, en la lista de la tarde, al Contramaestre de guardia, la relación de los individuos que deben sufrirlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, HOMICIDIO COMETIDO POR LOS, EN EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES.- (1903)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, HOMICIDIO COMETIDO POR LOS, EN EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES. (s/clave)
- PROTECCIÓN DE FUGA EN EL FUERO MILITAR. ARTÍCULOS 392, FRACCIÓN I , 394 Y 396 DEL CÓDIGO CASTRENSE.- (2337)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
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