Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 394

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 394.- Todos los castigos que se impongan a los individuos de la tripulación, en vista de los partes que rindan al Oficial de guardia, los Contramaestres, Condestables y demás clases, se harán ejecutar por los Maestres de armas; cuidando éstos de entregar, en la lista de la tarde, al Contramaestre de guardia, la relación de los individuos que deben sufrirlos.

Fuente oficial: consultar publicación

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