Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 395
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 395.- En días francos, recabarán del Detalle, con la anticipación debida, la lista de ellos, y celarán que ningún arrestado pueda sorprender al Oficial de guardia engañándolo, para lo cual llevarán consigo la lista de los que sufran algún arresto. Así mismo tendrán cuidado de averiguar quiénes no harán uso de su licencia, para que no se les expidan las boletas correspondientes. Una vez que los francos se hayan mudado y formado, y pasado la revista por los Oficiales respectivos, les entregarán las boletas, les prevendrán en alta voz hasta qué hora tienen permiso y les recordarán los deberes referentes a su comportamiento en tierra.
Al regreso de los francos los harán formar, les recogerán las boletas de licencia, les pasarán revista de vestuario y los registrarán para cerciorarse de que no han extraviado ni cambiado prendas, y de que no traen consigo armas o efectos prohibidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION. (s/clave)
- COMPROBACION DEL CARACTER MILITAR. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA, DELITO DE, NO CONFIGURADO.- (1084)
- MILITARES, USO DE UNIFORME POR QUIENES NO LO SON. (s/clave)
- LICENCIA A LOS JEFES DEL EJERCITO, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
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