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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas

Artículo 396

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 396.- Cuando se ordene abrir los pañoles de pólvora y municiones, harán que los fuegos y luces se apaguen en los sitios ordenados, y lo pondrán en conocimiento del Oficial de guardia. Indicarán al Cabo de guardia los sitios en que debe apostar los centinelas para impedir que se acerquen individuos de la dotación a las escotillas de entrada de los pañoles, que se enciendan fósforos y que se fume; cuidando, en general, de tomar todas las precauciones debidas para evitar cualquier peligro o contingencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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