Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 396
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 396.- Cuando se ordene abrir los pañoles de pólvora y municiones, harán que los fuegos y luces se apaguen en los sitios ordenados, y lo pondrán en conocimiento del Oficial de guardia. Indicarán al Cabo de guardia los sitios en que debe apostar los centinelas para impedir que se acerquen individuos de la dotación a las escotillas de entrada de los pañoles, que se enciendan fósforos y que se fume; cuidando, en general, de tomar todas las precauciones debidas para evitar cualquier peligro o contingencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARQUE, ASEGURAMIENTO DEL. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO POR EJIDATARIOS EN LAS ÁREAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EJIDALES. ES LÍCITA SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, D (XXIV.1o.12 P )
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
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