DESERCION.
Conforme a los artículos 67 y 201 del Reglamento de las Comandancias de Guarnición y del Servicio Militar de la Plaza, las guardias de plaza, se relevarán cada 24 horas, y los destacamentos dependientes de la misma plaza, no durarán más de ocho días y se da el nombre de partida, a la fracción pequeña de tropa que, separada de la matriz a que pertenece, es empleada en la conducción de caudales, efectos militares, etcétera, ingresando después a incorporarse; llamándose también partida, la fracción de tropa que marcha para ir a permanecer estacionada, por más o menos tiempo, en algún punto señalado por la superioridad; pero el solo transcurso de ocho días no basta para que el destacamento se convierta en partida, pues de admitirlo así se quebrantarían seriamente los servicios militares, ya que tal hecho no lo autoriza el citado artículo 67 y, por lo mismo, no puede sostenerse que el desertor abandono el servicio estando franco, si estaba de destacamento, porque los individuos que desempeñan ese servicio, no puede considerarse que están francos; por otra parte, conforme a los artículos 260 y 273 del Código de Justicia Militar, no es necesario para que se consume la deserción, el transcurso de tres días o que el desertor se haya separado del destacamento, a más de veinte kilómetros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308610-beba1d9f/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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