PROTECCIÓN DE FUGA EN EL FUERO MILITAR. ARTÍCULOS 392, FRACCIÓN I , 394 Y 396 DEL CÓDIGO CASTRENSE.-
Es responsable de esta transgresión a la ley militar, el inculpado que positivamente proteja en alguna forma la evasión del preso que se encuentre a su cuidado; o cuando lo ponga indebidamente en libertad; pero si de las constancias del proceso sólo se desprende que el quejoso estuvo negligente en la custodia, por no haber empleado la diligencia ni atingencia propia de un militar que conduce a un reo, sino que ingiere bebidas embriagantes con este último durante el trayecto a su destino y como consecuencia de la embriaguez se evade el custodiado, sólo debe aplicarse la penalidad que consigna el artículo 394 del Código de Justicia Militar y no el artículo 392 fracción I del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907278-46404ca7/proteccion-de-fuga-en-el-fuero-militar-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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