PROTECCIÓN DE FUGA, DELITO DE, EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. INCOMPROBACIÓN DEL ELEMENTO FUGA.-
Cuando en una guarnición militar, el elemento de mayor jerarquía hubiese puesto en absoluta libertad a una persona, detenida previamente por la comisión de una conducta delictuosa, aun y cuando ello fuese indebido, es incontrovertible que, en el caso y con independencia a que con ello se acreditara una figura delictiva diversa, no se concretiza el elemento "fuga" de aquel a quien se hubiera detenido, a lo que se refiere el injusto de protección de fuga, normativamente previsto en el precepto 393 del Código de Justicia Militar, en razón de que, lejos de que el mismo hubiese huido o se evadiera, le fue otorgada su libertad por quien podía hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910322-5200630a/proteccion-de-fuga-delito-de-en-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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