PROTECCION DE FUGA EN EL FUERO DE GUERRA.
Para juzgar del delito de protección de fuga, hay que tener en consideración que, por la naturaleza misma del delito de evasión de presos, se requiere que el detenido que se evade, sea puesto en libertad con el propósito de que pueda eludir la acción de la justicia, que es, precisamente, el espíritu del artículo 182 de la Ley Penal Militar, e indudablemente no se protege la fuga de un detenido, cuando se utilizan sus servicios para la defensa de una plaza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313824-2a83a01b/proteccion-de-fuga-en-el-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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