CONFESIÓN DEL REO.-
Debe considerarse como calificada e indivisible, si no está desvirtuada por prueba alguna ni entraña un hecho nuevo, independiente del delito que se le atribuye, aunque contenga detalles que merezcan poco crédito, pero que no tienen importancia, si el reo no trata de negar el acto por el que se le procesa, y debe tomarse dicha confesión como verdadera, en toda su integridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905725-2d4020b1/confesion-del-reo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 645/28.-Rendón Mauro.-16 de mayo de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVI, página 524, Primera Sala.
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