CONFESION CALIFICADA DEL REO.
La confesión del reo no está debidamente desvirtuada, y por tanto debe aceptarse en su integridad, si en su contra solamente existen las declaraciones del ofendido y de un familiar de éste, pues sus dichos, como ofendido el uno y el otro como familiar del anterior, no son suficientes para destruir la confesión calificada del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304115-715fb514/confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9647/45. Gómez José. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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