CONFESION CALIFICADA DEL REO.
La confesión calificada del reo no puede ser destruida por el dicho de testigos, si el número de éstos es menor que el de los que corroboran la confesión; tanto más, si el dicho de los primeros no puede considerarse como verdaderamente imparcial y cierto, por las circunstancias en que fue rendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310707-bbeb3251/confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5604/35. Fernández Varela Carlos. 4 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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