CONFESION DEL REO.
La confesión calificada del reo debe tomarse en su integridad, si no es contradicha por prueba alguna, ni por elemento presuntivo suficiente a destruirla, y el dicho del ofendido, por sí solo, no es suficiente para destruir la calificativa de la confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303157-e863fa3b/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7074/47. Hernández López Alberto. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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